¿Qué es la tutela judicial diferenciada?
No se puede pretender dar igual remedio procesal a necesidades de justicias enmarcadas en tópicos desiguales. De ahí que, el juzgador ante casos excepcionales donde sea evidente la desigualdad, la vulnerabilidad y la precariedad en la garantía de un derecho, debe tutelar de manera diferenciada los derechos del justiciable.
Cuando se habla de tutela judicial diferenciada, se refiere a que una de las partes se encuentra en estado de marginalidad frente al proceso, por ende, el juez asume el papel de salvaguardar la tutela judicial efectiva a través de la tutela judicial diferenciada. Este papel asumido por el Juez es un papel activo; es decir que, no se debe a la justicia rogada. Pues, se trata de la tutela de derechos fundamentales cuya protección prevalece frente a subprincipios procesales, o de segundo orden.
A través de un voto disidente en la sentencia T.C/ 06/10/2015, en ocasión de un Recurso de Revisión Constitucional Jurisdiccional, las magistradas Alba Beard y Katia M. Jiménez, desarrollan ampliamente el concepto de tutela judicial diferencia y señalan lo siguiente: “La tutela judicial diferenciada tiene un carácter de excepcionalidad, debido a la comprobación de urgencias apremiantes del requeriente del servicio de justicia o producto de las singularidades del derecho fundamental que es reclamado.
Este trato preferencial es aplicado, por lo regular, ante la situación subjetiva de ciertas categorías de reclamantes que se encuentren en estado de vulnerabilidad.
Cuando hacemos referencia al termino tutela judicial diferenciada, hablamos de la obligación de todo juzgador de garantizar la efectividad de la aplicación de la norma constitucional y de la protección de los derechos fundamentales, haciendo uso de los medios más idóneos y adecuados a las necesidades concretas de protección en cada caso planteado, en razón de sus peculiaridades.”
Por lo que en resumidas cuentas podemos establecer que, la tutela judicial diferenciada debe ser aplicada, ante casos excepcionales, donde sea evidente la marginalidad y vulnerabilidad de la parte en el proceso, de manera oficiosa o a petición de parte, para asegurar la tutela de los derechos de manera eficiente y eficaz.