“Error comunis facit ius” // El error común hace justicia…

Este principio general del derecho tiene sus orígenes en el derecho romano, extendiéndose posteriormente al derecho francés por medio de las decisiones del parlamento.En esencia,  se plantea que “en todo tiempo y en todas las legislaciones, el error común y la buena fe han bastado para cubrir los actos y las sentencias de las irregularidades que las partes no habían podido prever ni impedir”; teniendo como requesitos indispensable para su aplicación un error invencible y la buena fe.

En la jurisprudencia dominicana, el error communis facit jus se denomina indistintamente “máxima”, “regla” o “principio”, cuyo fin es dar satisfacción a la necesidad de proteger a las víctimas de un error común producido en circunstancias tales que la situación de hecho a que el error ha dado nacimiento deba ser mantenida en derecho como correcta. Que debe ser apreciado como un principio fundamental que domina las relaciones de la vida jurídica, la cual se funda y debe fundarse cada vez más sobre la idea esencial de la buena fe; que especialmente, el acto público que pudiera ser anulado debido a la falta de calidad de quien lo ha recibido, o participado en él, debe ser validado si ha habido error común, con respecto a dicha calidad.

Fuente: Raúl Reyes/ El registro de Estado Civil.

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