No hay mejor pleito que una buena transacción.

De conformidad con el art. 2044 del C.C, la transacción es un contrato por el cual, las partes terminan un pleito comenzado, o evitan uno que pueda suscitarse.

Este contrato deberá́ hacerse por escrito y para transigir es preciso tener capacidad de disponer los objetos que la transacción comprendan.

En nuestra práctica litigiosa, podemos afirmar con cierto conocimiento de causa que, un gran porcentaje de los conflictos, terminan en acuerdos transaccionales; siendo esta la mejor opción para las partes, siempre y cuando puedan establecerse un nivel equitativo e igualitario de responsabilidad para ambos.

Nos encontramos para servirte ante cualquier situación o conflicto que estes atravesando.

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¿Cuál es el plazo para reclamar o ejercer la garantía de vicios ocultos conocida también como garantía de evicción?

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¿Qué es una zona franca y cuáles son sus tipos?