¿Cuál es el plazo para reclamar o ejercer la garantía de vicios ocultos conocida también como garantía de evicción?
De conformidad con el art. 1626 y siguientes del C.C, el vendedor de un bien debe garantía al comprador, con los objetivos siguientes:
1) la pacífica posesión de la cosa vendida; y
2) los defectos ocultos de esta cosa o sus vicios redhibitorios.
Ahora bien, ¿Qué plazo tiene el comprador para ejercer su acción redhibitorio? en los casos donde el vendedor no otorgue un tiempo de garantía como tal, el Código Civil, señala lo siguiente:
· Cuando se trata de animales, el vendedor debe garantía de 30 días.
· Cuando se trata de bienes muebles e inmuebles el vendedor debe garantía de 90 días.
No obstante, con la entrada en vigencia de la Ley Núm. 358-05 sobre protección al consumidor, la garantía de los bienes y servicios ha sido bastante desarrollada. Estableciéndose cuando un bien o servicio se considera defectuoso y en caso de ocurrir esto último las opciones que tiene el comprador para reclamar, siendo estas las siguientes
El proveedor está obligado a opción del comprador o usuario a:
1) restituir los bienes y servicios pagados,
2) restituir el valor pagado.
3) otorgar una rebaja en el valor pagado.