¿Qué es una zona franca y cuáles son sus tipos?

Las Zonas Francas de exportación tienen su base legal en la legislación no.8-90 y Decreto no. 336-97; la misma es definida como “un área geográfica del país, sometida a los controles aduaneros y fiscales especiales establecidos en esta Ley, en la cual se permite la instalación de empresas que destinen su producción o servicios hacia el mercado externo, mediante el otorgamiento de los incentivos necesarios para fomentar su desarrollo”.

En ese sentido, dependiendo el tipo de actividad que realicen las zonas francas, estas se clasifican en varios tipos, los cuales son:

  1. ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES O DE SERVICIOS: que podrán instalarse en todo el territorio nacional para dedicarse a la manufactura de bienes y prestación de servicios.

  2. ZONAS FRANCAS DE CARACTER FRONTERIZO: Estas zonas francas deberán ubicarse a una distancia no menor de tres (3) ni mayor de veinte y cinco (25) kilómetros de la línea fronteriza que separa la Republica Dominicana de la república de Haití.

  3. ZONAS FRANCAS ESPECIALES: requieran el aprovechamiento de recursos inmóviles cuya transformación se dificultaría si las empresas no se estableciesen próximo a las fuentes naturales o cuando la naturaleza del proceso o las situaciones geográficas o económicas e infraestructurales del país las requieran 

BENEFICIOS QUE OTORGA LA LEY 8-90: 

El régimen de zona franca se encuentra protegido bajo el régimen aduanero y fiscal que establece el artículo 2 de la Ley 8-90, y, en consecuencia, están exentas de las siguientes cargas e impuestos, a saber: 

1.       Impuesto sobre la renta establecido por la Ley No.11-92 

2.      Impuestos de construcción, contratos de préstamo y registro, y traspaso de bienes inmuebles a partir de la constitución de la operadora de la zona franca; 

3.       Impuestos de constitución de sociedades comerciales o de aumento de capital de las mismas; 

4.      Impuestos municipales, que puedan afectar sus actividades; 

5.      Todos los impuestos de importación, arancel, derechos aduanales y demás gravámenes conexos, que afectan las materias primas, equipos, materiales de construcción, partes de edificaciones, equipos de oficina, etc., todos ellos destinados a construir, habilitar u operar zonas francas; 

6.      Todos los impuestos de exportación o rexportación existentes, excepto los que se establecen en los Acápites f) y g) del Artículo 17 de la Ley 8-90. 

7.      Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS). 

Caption: si estas interesado en constituir una zona franca, no dudes en contactarnos o escribirnos al 809-890-0829 y garmatlaw@gmail.com

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