La Teoría del acto inexistente

La Teoría del Acto Inexistente, “nace en la doctrina francesa clásica como un remedio procesal en el marco del derecho civil, para definir aquellos actos que adolecen de los elementos constitutivos esenciales o que no han sido acompañados de las solemnidades indispensables para darle una existencia jurídica conforme al espíritu del derecho positivo, lo que impide su configuración, por tanto, son actos que no surten ningún efecto jurídico.” En palabras sencillas, podemos establecer que la Teoría del Acto Inexistente, consiste en nada más y nada menos en no tomar un cuenta o no hacer utilidad de un acto jurídico, porque el mismo esta revestido de tantos errores e informalidades que no puede ser oponible a la parte. Es más, parte de la premisa de que el acto jurídico nunca hubiese existido.

Ahora bien, la teoría del Acto Inexistente ha sido implementada por el Tribunal Constitucional Dominicano, en las sentencias Núm. TC/0521/2016 y TC/0690/2017, donde expresa que “[…] el pronunciamiento de la inexistencia constituye una sanción mayor a la pronunciada por la nulidad absoluta, que está reservada para actos existentes, pero afectados de vicios”. Tal y como puede apreciarse, nuestro más alto tribunal de justicia considera que declarar la inexistencia de un acto es una sanción con mayor peso que la nulidad absoluta. Sin embargo, la sentencia No.TC/0690/2017, tiene un voto disidente del Magistrado Hérmogenes Acosta, quien plantea que “aunque en el ámbito del derecho procesal se pueda hablar de que un acto procesal afectado de una grave irregularidad pudiera considerarse inexistente, al momento de evaluar el referido acto no se sanciona con la inexistencia, sino con la nulidad o la inadmisibilidad”

En ese sentido, compartimos la posición del Magistrado Hérmogenes Acosta y somos de opinión que esta teoría choca de frente con el régimen de las nulidades del Código Civil. Dicho régimen fue previsto para sancionar los vicios que se presentan en los actos jurídicos, específicamente en sus elementos constitutivos como son: los vicios del consentimiento, error, dolo, lesión y demás. Así mismo, para los casos de los actos del procedimiento existen sanciones tanto para los vicios de forma, como los vicios de fondo, pero nunca se presume que el acto es inexistente, más bien se establece que el acto no es válido o simplemente es nulo.

La cuestión interesante sobre esta teoría resulta que, para declarar la inexistencia de una cosa, “esa cosa” debió de haber existido, por tanto, si se habla de acto inexistente, se está reconociendo la existencia previa de ese acto. En consecuencia, la sanción de un acto jurídico sea por un vicio de forma o de fondo, es la declaración de invalidez o nulidad del acto por parte de los órganos jurisdiccionales, más no la inexistencia misma. Si partimos de lo establecido en el Artículo 6 de la Constitución Dominicana, el cual establece en su parte infine que Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o actos contrarios a está Constitución. Podemos ver, que, hasta la propia Constitución Dominicana, habla de la nulidad del acto, más no de la inexistencia.

En síntesis, la aplicación de la Teoría del Acto Inexistente resulta de carácter ambivalente en el Proceso Civil Dominicano, pues existe un régimen solido para sancionar los vicios de los actos jurídicos, cuya sanción por excelencia es la nulidad o declaratoria de invalidez.

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