“El contrato de opción a compra”
La figura del contrato de “opción a compra” es una figura atípica, que no posee aval legal ni jurídico. Este contrato deviene de una práctica generalizada, que consiste en insertar en los contratos de arrendamientos ciertas cláusulas dónde se le permita al inquilino la “opción” de adquirir el inmueble usufructuado antes de una posible futura venta. Epistemológicamente hablando, mediante el contrato de opción a compra, se le otorga de manera unilateral a una de las partes, la facultad exclusiva de decidir la celebración o no de la compraventa; contrario al contrato de promesa de venta, el cual, al ser consensual, se perfecciona la venta desde el acuerdo entre el precio y cosa.
Dicho esto, por lo regular en el cuerpo de los contratos denominados “opción a compra” las obligaciones pactadas corresponden a una promesa de venta. Pues, dejan constar con claridad: la cosa, el precio, el deseo de comprar y vender por las partes involucradas. Por tanto, lo que verdaderamente se perfecciona es una promesa de venta, la cual tiene su fundamento legal en el artículo Núm. 1589 del Código Civil y establece que “La promesa de venta vale venta, habiendo consentido mutuamente las dos partes, respecto a la cosa y el precio”.