La disolución y transformación de una compañía

Antes de la entrada de la Ley no.479-08 sobre sociedades comerciales y Empresas de Responsabilidad Limitada, las compañías se regulaban por el título tercero del Código de Comercio y de manera supletoria por el Código Civil. Para ese entonces, los vehículos societarios existente eran lo que conocemos como “compañías por acciones” las famosas CXA, compañías en nombre colectivo y la comandita. Pero luego de la entrada en vigor de la Ley, se ampliaron los vehículos societarios y se incluyeron nuevos tipos de sociedades como son las S.R.L, las E.I.R.L, las S.A y las S.A.S

 Muchas empresas no llegaron adecuarse a la nueva Ley de sociedades en los plazos previstas por esta; así como también muchas empresas se quedaron sin operaciones, optando las personas por crear nuevas empresas y dejando de utilizar las anteriores. Ahora bien, resulta que luego de pasar los años esos socios desean activar la empresa o desean finalmente ponerle termino a la vida de la misma. Para lo cual, procede: 1) Transformación y actualización societaria (en caso de querer activar la empresa adecuarla a la nueva Ley); Y, 2)  la disolución de la empresa.

En el primer escenario, se procede a realizar la adecuación del antiguo tipo social, a uno de los nuevos vehículos sociales previstos en la Ley 479-08. Y, En el segundo, se procede a disolver la empresa, dejándola sin ningún efecto jurídico ni vida útil.

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