“el que alega no prueba”

En materia ordinaria, la carga de la prueba recae sobre aquel que alega un hecho en justicia, situación que encuentra su fundamento legal en el artículo 1315 del Código Civil, el cual dispone que: “el que reclama la ejecución de una obligación, debe probarla. Recíprocamente, el que pretende estar libre, debe justificar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”.

Ahora bien, existen situaciones o materias especiales, donde la carga de la prueba es dinámica. Es decir que, quién reclama el derecho no necesariamente debe de probarlo, pues se encuentra en una posición de imposibilidad para demostrar sus alegatos. Tal es el caso de la responsabilidad civil de los médicos, profesionales expertos, en materia de consumidor, entre otros. En los cuales, la prueba recae sobre estos y para librarse s deben de probar que actuaron con prudencia y como un buen padre de familia “pater familia”.

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¿Cuál es el plazo para reclamar o ejercer la garantía de vicios ocultos conocida también como garantía de evicción?