“Si ya no suma a tu vida, dile: quiero el divorcio”

La disolución del matrimonio puede efectuarse bajo dos modalidades: 1) mutuo consentimiento y 2) causa determinada.

En el divorcio por mutuo consentimiento, los esposos no están peleando. No se trata propiamente de una demanda, sino de un procedimiento meramente gracioso. El mismo, precisa que se levante en acto auténtico y se establezcan los requisitos establecidos en los art. 26 y siguientes de la Ley 1306-bis, o de lo contrario pudiera ser rechazado por el tribunal apoderado. Ahora bien, cuando existe dificultad entre los conyugues y no pueda efectuarse la ruptura de forma amigable, existe el procedimiento de divorcio por causa determinada, el cual, sí es una demanda y sólo basta con que uno de los conyugues no quiera continuar en la relación conyugal.

 Para su configuración, sólo basta alegar una de las causales establecidas en el art. 2 de la Ley, las cuales son:

  1. Ausencia

  2. Consumo de estupefacientes

  3. Infidelidad

  4. Incompatibilidad de caracteres

  5. Las sevicias y las injurias graves

 La SCJ, ha dicho que el solo hecho de que uno de los cónyuges solicite el divorcio, es una causal de incompatibilidad de caracteres.

 Seguro se preguntarán, ¿qué son las sevicias y las injurias graves? las sevicias son cualquier tipo de maltrato, no solamente el verbal, puede consistir en abuso de indiferencia, agresiones físicas, violencia. Es un concepto genérico.En cambio, la injuria es un maltrato verbal.

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