“El soft Law y sus dimensiones”

En palabras sencillas, podemos definir el Soft Law [derecho blando], como un tipo de norma no vinculante pero que cuenta con una relevancia jurídica o con ciertos efectos jurídicos en la existencia de determinados instrumentos legales. Los instrumentos Soft Law pueden tener diversas dimensiones, tales y como resoluciones, recomendaciones, guías, códigos o estándares de conducta, cuyo principal punto de interés es el papel que desempeña en la formación del derecho. Ahora bien, Según Christine Chikin, “para que un instrumento sea calificado como Soft Law es necesaria la concurrencia de los siguientes presupuestos: 

1.      Que sean formulados en términos no obligatorios de acuerdo con los procesos tradicionales de creación de derechos.

2.      Que contengan términos vagos e imprecisos

3.      Que procedan de órganos carentes de autoridad para dictar normas internacionales

4.      Que estén dirigidos a actores no estatales

5.      Que sean ajenos a cualquier teoría de la responsabilidad

6.      Y, por último, que estén basados exclusivamente en la adhesión voluntaria y no existan mecanismos para su exigibilidad.”[1]

En definitiva, el concepto de Soft Law posee una infinita variedad de formas y manifestaciones. Por ende, no cuenta con una definición exacta y el mismo varía dependiendo de los atributos que se predican. Cabe destacar que las normas Soft Law, por lo regular tienen su ámbito de aplicación en el derecho internacional, por no tener estas un carácter de obligatoriedad ni contar con un sistema para forzar su cumplimiento. Sin embargo, en algunas ocasiones, los Estados recurren al dictado de normas Soft Law, por que estas pueden ser adaptadas y modificadas, son de más fácil negociación ya que implican un menor nivel de compromiso y las mismas resultan no vinculantes

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